Cualquier coste directo correspondiente a la prestación de los servicios TIC-1 o TEC-1. Estos consistirán en servicios de consultoría y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
2ª Convocatoria


