Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales; cualquier entidad dependiente de las Administraciones Públicas que tenga en su objeto la realización de actividades de I+D, con independencia de su forma jurídica.
También se admitirán Universidades y entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.


