El criterio de valoración será el orden de presentación de las solicitudes completas, o en el supuesto de la subsanación de errores, la presentación de la documentación preceptiva completa si así se hubiera requerido, en los registros a los que hace referencia la base general segunda. En caso de que los fondos disponibles no fueran suficientes para atender todas las solicitudes presentadas y para las no resueltas no pudiera determinarse el orden de presentación por la causa que fuere, se procederá a la aplicación de criterios de priorización y, en consecuencia, las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación de acuerdo con los límites presupuestarios.
Los criterios de priorización se aplicarán por el orden en que se indican a continuación:
1) Empresas que no hayan sido beneficiarias durante los tres últimos años por subvenciones del Gobierno de Canarias.
2) Tamaño de la empresa, de menor a mayor, en función del número de trabajadores y del volumen de facturación, por este orden.
3) Ubicación de la empresa en islas no capitalinas.


