Podrán acogerse a la presente Resolución de acuerdo con estas bases:
- Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los profesionales autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Los emprendedores que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica con personalidad jurídica propia, siempre y cuando dichos emprendedores tengan constituida su empresa con menos de un año de antigüedad o estén dados de alta como trabajadores autónomos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.


