Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido tal que permita ser evaluado conforme a los criterios establecidos.
2. El beneficiario deberá autofinanciar el proyecto o servicio en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto, salvo para las acciones TIC-1 y TEC-1 que será del 20%.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con aquél, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1º) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.


